PODER
PUBLICO NACIONAL
El Poder
Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las
cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por
medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que
conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su
base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar
o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una
serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.
Dicha concepción del Estado, en un
primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es
decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Este trinomio
fue propuesto en la historia antigua por el filósofo griego Aristoteles en su libro La Política, donde planteaba que
en todo Estado debe haber tres partes, y que el legislador debía ocuparse de
arreglarlos. Decía que una vez organizadas esas partes, el Estado funcionaria
bien y que podrían diferenciarse las funciones, estos tres elementos eran: La
Asamblea General (quien delibera sobre los negocios públicos), El Cuerpo de
Magistrados y El Cuerpo Judicial, estos 2 últimos elementos no los definió de
forma clara.
Fue en realidad el francés Montesquiu
obra El Espíritu de las Leyes estableció las diferencias entre cada uno de
estos poderes, por eso se le atribuye La Teoría de La Separación de los
Poderes. En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el
ejecutivo de las que pertenecen al civil, y el judicial.
PODER EJECUTIVO
Palacio de Mira flores
El gobierno venezolano es
Presidencialista, así está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección
Primera, articulo 236 de la
Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República
es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige
la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber
sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la
Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela". Además de eso el
Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
Nacionales, potestad que le es conferida en el Titulo V, sección segunda,
articulo 236 numeral 5º de la
Constitución Nacional. Aunque en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera,
articulo 225 de la Constitución
establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el
Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la
Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en el
Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son designados por
él y ejercen funciones subordinadas. Por esto el es considerado el Jefe del
Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la
elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en
forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la
mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta (como en algunos
países como Colombia, Brasil, entre otros). Para ser Presidente de la República
la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto
cumplimiento que pueden observar en el articulo 227 de la Constitución, estos
requisitos son:
•Poseer la nacionalidad venezolana
por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Ser de estado seglar, es decir,
que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la
dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena
mediante sentencia definitivamente firme.
Entre las innovaciones de La
Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo
presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente
y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el
Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es
un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial
era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar
a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El
Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República
y esto se comprueba al observar la cantidad de atribuciones y obligaciones que
le confiere la Constitución en el En el
articulo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente
por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae
consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe
responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de
asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la
debida autorización de la Asamblea Nacional.
Una institución nueva que establece
la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República; y para
poder optar a este cargo se le exige las mismas condiciones que las requeridas
para ser el Presidente de la República, y las facultades de esta figura están
expresamente establecidas en la Constitución. Se puede señalar que la función
más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del
Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que
el presidente.
En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o
más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal"
del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la
República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90
días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y
decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada "falta
absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un
periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente
de la Asamblea Nacional. Es importante señalar que cuando el Presidente de la
República se ausenta de la nación por un periodo mayor de 5 días, requiere ser
autorizado por la Asamblea Nacional.
Poder legislativo
El Poder Legislativo: En los Estados Constitucionales como el
venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del
órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la
Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países latinoamericanos y
en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como se llamó por
muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como Francia,
Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.
Actualmente el Poder Legislativo en
Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era
una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido
abolido, puesto que para los constituyentes el Senado no tenía justificación
propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una
serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio
de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se
encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, articulo 187
de la Constitución.
En la actualidad puede decirse que
todos los países del mundo tienen Congreso o Parlamento, bien tenga dicha
institución un papel meramente decorativo, o de gran importancia dentro de
dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la
creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por
diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la
República, a través del voto.
El número de diputados por cada
Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de
población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000
habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado
elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente
que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el
Titulo V, capitulo I, articulo 186 nte señalar que por primera vez los pueblos
indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha
representación no puede ser superior a 3 diputados.
Condiciones para ser elegido
diputado(a) a la Asamblea Nacional:
El articulo 186 de la Constitución
señala expresamente que para ser diputado se debe:
• Ser venezolano o venezolana por
nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia
en territorio venezolano.
• Ser mayor de veintiún años de edad.
• Haber residido cuatro años consecutivos
en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
También se establece en el articulo 189
las limitaciones o los sujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El
artículo 190 habla de los conflictos de intereses derivados del incumplimiento
de lo establecido en el mismo artículo por parte de los diputados, y el
artículo 191 establece expresamente la prohibición de ejercer cargos públicos.
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria
de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho
beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera
cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y
enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido
o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del
caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su
enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza. Si se trata de un
delito flagrante (cometido ante testigos) la autoridad competente lo pondrá
bajo custodia en su residencia y lo comunicará inmediatamente al Tribunal
Supremo.
La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control:
• Control Político: Se refiere a los
que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura
contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las
tres quintas partes de los diputados, como lo establece el articulo 187
en su
numeral 10.
• Control Financiero: Es ejercido por
medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Además de esto podrá ejercer su
función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpretaciones,
las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones
parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera,
puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al
Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya
lugar.
El
Poder Judicial y el Sistema Judicial
El Poder Judicial y el Sistema
Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por
objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los
procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen
de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está
constituido de la siguiente manera:
Sala Plena del TSJ
• El Tribunal Supremo de Justicia:
• Los Tribunales.
• El Ministerio Público.
• La Defensoría Pública.
• Los órganos de investigación penal
(CICPC, Policías, entre otros).
• Los funcionarios de Justicia.
• El Sistema Penitenciario.
• Los medios alternativos de Justicia.
• Los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la administración de justicia.
• Los Abogados o abogadas en
ejercicio.
El Poder Judicial es independiente y
el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo
tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a
éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al
2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda
funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita,
y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y
menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el
acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de
dilaciones.
Con respecto a los funcionarios que
componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es
importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos
a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se
ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder formar parte
del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal
Supremo de Justicia se requiere:
• Ser venezolano(a) por nacimiento.
• Tener una honorabilidad reconocida.
• Ser abogado reconocido.
• Haber ejercido la carrera como
mínimo durante 15 años.
• Entre otros establecidos en el
artículo 263 de la Constitución.
Magistrados del TSJ
Los Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser
removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada
de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el
Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial
del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política,
gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la
imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.
También los Jueces o Jaezas deben responder de forma personal por las faltas,
omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Supremo de Justicia.
Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho
órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de
Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en
el Titulo V, Capitulo III referido al Poder Judicial y el Sistema de Justicia,
Sección Segunda,articulo 266 de la
Constitución, y estas atribuciones son nueve.
El Gobierno y la Administración del
Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de
inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y
de las Defensoría Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su
propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que
el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio
adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la
Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.
El Poder Moral o Ciudadano

El Poder Moral o Ciudadano, es una de
las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por
el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes
de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual
elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para
cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el
Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del
Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana. Cada uno de
estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los
ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea
por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La
Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3
partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo
de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el
llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza
de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la
investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración
Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente
tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa
de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el
Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, articulo
275 de la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte
del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por
el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la
Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus
atribuciones están establecidas en el articulo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor
goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la
organización de esta institución en los Estados o Municipios.
Logo de la Defensoría del Pueblo

Para ser Defensor del Pueblo se
requiere:
• Ser venezolano por nacimiento, y sin
otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Con experiencia comprobable en la
defensa de los Derechos Humanos.
2.
El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y
está dirección de Fiscal General de la
República. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen
a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es
designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones
están establecidas en el articulo 285 de
la Constitución, y éstas son 6.
3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el
Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos
los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y
organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su
control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien
debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia
para el cargo. De igual forma es
designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones
están establecidas en el articulo 289 de la Constitución.
El
Poder Electoral
Es el
segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido
por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de
organismos subordinados a éste, como son:
• La Junta Electoral Nacional.
• La Comisión de Registro Civil y
Electoral.
• La Comisión de Participación
Política y Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el
ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los
procesos electorales y refrendarios,
garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos
electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y
credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el
prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en
los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado
para una pacífica convivencia de la sociedad.
Está integrado por cinco personas que
estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por
la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de
las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas
designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las
Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Los Miembros del Consejo Nacional
Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional
con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7
años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Las funciones del Poder
Electoral están establecidas en el Capitulo V, referido al Poder Electoral,
articulo 293 de la Constitución. Todo lo relacionado a la parte contenciosa
(controversias) será conocido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia.
Las Elecciones Regionales son un
proceso electoral que tiene por objeto
la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de
administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los
sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes,
Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso
electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su
organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo
Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.
Para que las elecciones regionales
puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses
de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha
convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso
previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano
encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va
a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma
automatizada desde hace varios años.
También determinará los detalles
sobre los escrutinios, totalización y adjudicación del proceso electoral.
Previendo en el mismo reglamento la forma de proceder en caso de que se
presente un imprevisto durante el proceso electoral.
En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas
por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en
el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente manera:
• Miembros
|
• Secretario
|
• Testigos
|
Estas personas integrantes de la Mesa
Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana,
hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y
permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera
para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus
actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos
suscriben.
Finalizado el proceso de votación se
procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la
verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Es una especie
de auditoria. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de
Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al
proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las actas de
escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del
proceso electoral.
Una vez verificados los datos de la
elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el
otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del
proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de
Totalización y Adjudicación.
En las Elecciones Regionales una vez
finalizado el proceso de elección, la Junta Regional Electoral ordenará dentro
de los 30 días siguientes a la elección la publicación de los resultados de las
elecciones en la Gaceta Oficial de la Entidad, o en su defecto en la Gaceta
Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
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