jueves, 26 de noviembre de 2015

PODER PUBLICO NACIONAL

     El Poder Público o Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.


   Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Este trinomio fue propuesto en la historia antigua por el filósofo griego Aristoteles   en su libro La Política, donde planteaba que en todo Estado debe haber tres partes, y que el legislador debía ocuparse de arreglarlos. Decía que una vez organizadas esas partes, el Estado funcionaria bien y que podrían diferenciarse las funciones, estos tres elementos eran: La Asamblea General (quien delibera sobre los negocios públicos), El Cuerpo de Magistrados y El Cuerpo Judicial, estos 2 últimos elementos no los definió de forma clara. 
Fue en realidad el francés  Montesquiu obra El Espíritu de las Leyes estableció las diferencias entre cada uno de estos poderes, por eso se le atribuye La Teoría de La Separación de los Poderes. En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las que pertenecen al civil, y el judicial.


                                                       PODER EJECUTIVO

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Palacio de Mira flores

   El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, articulo 236  de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela". Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Titulo V, sección segunda, articulo 236  numeral 5º de la Constitución Nacional. Aunque en el Titulo V, Capitulo II, Sección Primera, articulo 225  de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en el Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto el es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.


   El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta (como en algunos países como Colombia, Brasil, entre otros). Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el articulo 227 de la Constitución, estos requisitos son: 
     •Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
     • Ser mayor de 30 años.
     • Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna  institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme.



     Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.



    Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República y esto se comprueba al observar la cantidad de atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución en el  En el articulo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.



    Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas en la Constitución. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente. 
En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional. Es importante señalar que cuando el Presidente de la República se ausenta de la nación por un periodo mayor de 5 días, requiere ser autorizado por la Asamblea Nacional.



                                                          Poder legislativo




    El Poder Legislativo: En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países latinoamericanos y en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como se llamó por muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como Francia, Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.



     Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentes el Senado no tenía justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, articulo 187 de la Constitución.

   En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o Parlamento, bien tenga dicha institución un papel meramente decorativo, o de gran importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.

    El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el Titulo V, capitulo I, articulo 186 nte señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados. 
   Condiciones para ser elegido diputado(a) a la Asamblea Nacional:

    El articulo 186 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe:

   • Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

   • Ser mayor de veintiún años de edad.

   • Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la  elección.

     También se establece en el articulo 189 las limitaciones o los sujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El artículo 190 habla de los conflictos de intereses derivados del incumplimiento de lo establecido en el mismo artículo por parte de los diputados, y el artículo 191 establece expresamente la prohibición de ejercer cargos públicos. 

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza. Si se trata de un delito flagrante (cometido ante testigos) la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y lo comunicará inmediatamente al Tribunal Supremo. 
La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control: 

   • Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el articulo 187

en su numeral 10.


   • Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

    Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpretaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar.


                                        El Poder Judicial y el Sistema Judicial



    El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:



Sala Plena del TSJ

   • El Tribunal Supremo de Justicia:

   • Los Tribunales.
   • El Ministerio Público.
   • La Defensoría Pública.
   • Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
   • Los funcionarios de Justicia.
   • El Sistema Penitenciario.
   • Los medios alternativos de Justicia.
   • Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
   • Los Abogados o abogadas en ejercicio.

    El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.

   Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

   • Ser venezolano(a) por nacimiento.
   • Tener una honorabilidad reconocida.
   • Ser abogado reconocido.
   • Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años.
   • Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución.



Magistrados del TSJ



    Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones. 
También los Jueces o Jaezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones. 
El Tribunal Supremo de Justicia.
Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social. 
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en el Titulo V, Capitulo III referido al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, Sección Segunda,articulo 266  de la Constitución, y estas atribuciones son nueve.

   El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensoría Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.



El Poder Moral o Ciudadano



    El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.



     Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, articulo 275 de la Constitución. 
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el articulo 281  de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios.



Logo de la Defensoría del Pueblo






   Para ser Defensor del Pueblo se requiere:

   • Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
   • Ser mayor de 30 años.
   • Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.

 


2.  El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está dirección de  Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el articulo 285  de la Constitución, y éstas son 6. 

3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para  el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el articulo 289 de la Constitución.

                                                                                       
                                            El Poder Electoral



    Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:


   • La Junta Electoral Nacional.
   • La Comisión de Registro Civil y Electoral.
   • La Comisión de Participación Política y Financiamiento.





    El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y      refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad.

   Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

    Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Las funciones del Poder Electoral están establecidas en el Capitulo V, referido al Poder Electoral, articulo 293 de la Constitución. Todo lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será conocido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.





   Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que   tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.



   Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.






    También determinará los detalles sobre los escrutinios, totalización y adjudicación del proceso electoral. Previendo en el mismo reglamento la forma de proceder en caso de que se presente un imprevisto durante el proceso electoral. 
En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente manera:

• Miembros
• Secretario
• Testigos


   Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.


   Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Es una especie de auditoria. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral. 



   Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación. 

    En las Elecciones Regionales una vez finalizado el proceso de elección, la Junta Regional Electoral ordenará dentro de los 30 días siguientes a la elección la publicación de los resultados de las elecciones en la Gaceta Oficial de la Entidad, o en su defecto en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

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